martes, 5 de mayo de 2009

La "Sociedad", o la instauración de la propiedad.

El primero que, habiendo cercado un terreno, se le ocurrió decir: esto es mío, y encontró gentes lo bastante simples para creerlo, ése fue el verdadero fundador de la sociedad civil. ¡Cuántos crímenes, guerras, asesinatos, cuántas miserias y horrores no habría evitado al género humano aquel que, arrancando las estacas o allanando el cerco, hubiese gritado a sus semejantes: “guardaos de escuchar a este impostor, estáis perdidos si olvidáis que los frutos son de todos y la tierra no es de nadie!”
(J. J ROUSSEAU, Discours sur l'origine et les fondements
de l'inegalité parmi les hommes)
Así, de cualquier modo que se consideren las cosas, el derecho de esclavitud es nulo, no sólo porque es ilegítimo, sino porque es absurdo y no significa nada. Las palabras “esclavitud” y “derecho” son contradictorias y se excluyen mutuamente. El siguiente discurso será siempre igual de insensato, sea dirigido por un hombre a otro, o por un hombre a un pueblo: “Hago contigo un convenio en perjuicio tuyo y en beneficio mío, que respetaré mientras me plazca y que tú acatarás mientras me parezca bien.”
Hay que distinguir claramente la libertad natural, que no tiene más límites que las fuerzas del individuo, de la libertad civil, que está limitada por la voluntad general, así como la posesión, que no es más que el efecto de la fuerza o el derecho del primer ocupante, de la propiedad, que no puede fundamentarse más que en un título positivo […], el trabajo y el cultivo, único signo de propiedad que, a falta de títulos jurídicos, debe ser respetado por los demás.
En efecto, conceder a la necesidad y al trabajo el derecho de primer ocupante, ¿no es otorgarle la amplitud máxima que puede tener? ¿Es factible no poner límites a este derecho? ¿Será suficiente con poner los pies en un terreno común para pretender convertirse en su dueño?
El acto positivo que hace a un hombre propietario de algún bien le excluye de los restantes. Establecida su parte, debe contentarse con ella, y no tiene ya ningún derecho sobre los bienes comunes.
El derecho que tiene cada particular sobre su bien está siempre subordinado al derecho que tiene la comunidad sobre todos, sin lo cual no habría ni solidez en el vínculo social ni fuerza real en el ejercicio de la soberanía.
(J. J. ROUSSEAU, Du contrat social ou principes du droit politique)

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